Sin ánimo de inmiscuirme en asuntos disciplinarios, menos alegrarme por destituciones de nadie, pero sí de transmitir información sobre el tema, debo acotar que tanto el Constituyente como el legislador han pretendido, desde antaño, preservar la total imparcialidad, objetividad y transparencia dentro de la actividad de los servidores públicos para lograr que su función esté al servicio del Estado y de la comunidad, y por ello, en cuanto al proceso electoral, se han consagrado previsiones para que en manera alguna se parcialicen o inclinen el aparato estatal a favor de una determinada corriente, causa o movimiento político, ya que de tales prohibiciones depende la transparencia del proceso electoral. Utilizar la investidura para ponerla al servicio de cualquier candidatura lanza peligrosos mantos de duda que terminan deslegitimando nuestro ordenamiento jurídico y la propia democracia.
La Procuraduría ha venido sostenido que de acuerdo al artículo 127 Constitucional en su Inc. 2 modificado por el Acto legislativo 02 de 2004, mientras no se promulgue un estatuto legal que fije las condiciones en las cuales el servidor público pueda participar en política, los límites de la permisión se encuentran en la misma Carta Constitucional y no se puede hacer uso de tal dignidad, para presiones o inducciones a los ciudadanos de este tipo, pues ello implica en el fondo un provecho indebido del ejercicio de la función pública, que está al servicio de todos los ciudadanos y no de los copartidarios políticos. Los servidores públicos no pueden afectar la neutralidad y la transparencia que deben primar en la satisfacción del interés general.
Hago votos para que el Dr. Pinto logre demostrar en la segunda instancia, que su actuar no fue intervención en política. Por lo pronto, dejo este testimonio para un futuro no muy lejano.
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