EL ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN
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Por: Germán Barberi Perdomo |
“¡Se acabaron las gabelas para los procesados por corrupción!”, estas fueron las palabras del presidente Juan Manuel Santos, al recordar que el nuevo estatuto elimina los beneficios o subrogados penales para quienes cometan delitos contra la administración pública. “No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma, ni tampoco libertad condicional. Mucho menos gozarán de prisión domiciliaria”, afirmó.
Tarde para el país, para Ibagué y el Tolima, pues de haber existido desde hace ocho años, otro sería el cantar de algunos que se han robado a Ibagué y al Departamento en forma descarada, donde todo el mundo lo sabe, lo comenta, lo lamenta, menos los órganos de control, pero en horabuena, se expidió el Estatuto Anticorrupción (ley 1474 de 2011), que modifica el Estatuto General de Contratación Pública (L. 80/93 y L. 1150/07); el Código Único Disciplinario (L. 734/02); el Código Penal (L. 599/00); el Código de Procedimiento Penal (L. 906/04); el Estatuto de Control Interno de las Entidades Públicas (L. 87/93); la Ley de Acción de Repetición (L. 678/01); el Régimen de la Administración Pública (L. 489/98): la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión de contador público, y la reciente reforma a la salud (L. 1438/11).
Permítanme comentar muy brevemente algunas de las medidas más relevantes del proyecto:
Medidas administrativas
- Las personas naturales o jurídicas, no podrán volver a contratar con el Estado, cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la administración o el patrimonio público.
- Los ex servidores públicos, no podrán gestionar ante las entidades públicas intereses privados, durante los dos años siguientes a su retiro.
- Los ex servidores públicos, no podrán gestionar ante las entidades públicas intereses privados, durante los dos años siguientes a su retiro.
- Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.
Medidas Penales
Medidas Penales
- No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión condicional de la misma y tampoco libertad condicional, menos prisión domiciliaria.