30 sept 2011

LAS ARMAS VILES DE LA DERROTA

Ha sido una constante en Colombia y el mundo, que cuando en una contienda electoral una parte se siente derrotada por el contrincante, se acuda a mañosas y a veces ilícitas actitudes que sólo denotan el desespero frente al poco o nulo respaldo popular.
En nuestro país ha hecho carrera un  Venezolano cuestionado ampliamente, un señor J.J. Rendón, que tiene como especialidad incentivar malas campañas en contra del adversario, con inventos, patrañas y acudiendo a las más bajas pasiones, con tal de buscar dañar la imagen del contrincante y sumar votos a quien le paga cuantiosas sumas de dinero por su asesoría, y - valga la verdad-  en ocasiones ha logrado sus objetivos, pero desde ahora digamos que en el Tolima nada logrará.
Pues bien, se habla con insistencia que este personaje ha sido contratado por el partido de la “U”, para que ayude a superar las dificultades de algunos de sus candidatos en diversas regiones del país, y desde luego han iniciado por donde más se les está dando duro y en donde las encuestas lícitas ya han dado resultados desalentadores, como ocurrió con la de CM& frente a la poquísima intención de voto por el llamado candidato turista Ricardo Ferro a la alcaldía de Ibagué y el cuestionado e investigado Luis Fernando Caicedo a la Gobernación.
Lo primero fue tratar de desprestigiar las diáfanas campañas de Luis H. y de Luis Carlos Delgado, a través de un noticiero de televisión, donde la presentadora Vicky Dávila, es pariente cercana de una estrecha colaboradora del Gobernador Barreto, con imágenes de Alberto Santofimio con los aspirantes, pero se olvidan que Santofimio para la época no tenía inhabilidad alguna y en años anteriores apoyó a Barreto en varias de sus aspiraciones, y fui testigo de una reunión en el Círculo Social donde el padre de Ferro, connotado Santofimista del Carmen de Apicalá, le presentó a su hijo pidiéndole el apoyo a la alcaldía. Lo mismo ocurrió recientemente, donde una foto y video de un ex congresista condenado por parapolítica, pero cuyos derechos políticos ya fueron habilitados, aparece con uno de los candidatos que se vislumbra – sin duda alguna- como próximo Gobernador del Tolima, dada a conocer por un desconocido y cuestionado ex aspirante al congreso con mañas y desgarros en partes nobles por andar en pésimas compañías del mismo sexo en moteles de Ibagué, pero enseguida apareció otra foto del mismo con su candidato el cuestionado e investigado Caicedo, olvidándose las constantes visitas a la Picota por parte de parientes del Gobernador y del propio Caicedo pidiendo respaldo. Es decir, eran buenos si los apoyaban o de lo contrario son malos. Esa doble moral denota desde ahora cómo sería su conducta de llenar algún día a gobernar nuestros designios.
Ahora aparece una encuesta totalmente pirata, realizada por una empresa al parecer Argentina que no está inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral,  y por ende ilegal, pagada por la “U”, manipulada, falsaria a todas luces y es filtrada y cacareada por algunos periodistas que se venden por un plato de lentejas. Ya envié la queja al C.N.E y espero las sanciones que pueden superar los Cien Millones de pesos tanto para la U como para quienes la publicaron, a pesar de su ilegalidad y prohibición expresa. Dicha encuestica,  se les volvió un boomerang pues lo que hizo fue fortalecer las campañas de Luis H y de Luis Carlos. Al pueblo no se le puede engañar impunemente.
Y ante la grave situación de las campañas, ahora se está investigando la descarada compra de votos y la intervención en política desde el palacio del mango. Desde ahora anuncio que habrá sorpresas y advierto a los líderes que se dejen comprar, que a la cárcel van a dar quienes ofrecen o dan dinero y quienes lo reciben. Habrá sorpresas ojo pues.
Es que el turista Ferro debe buscar la alcaldía de su pueblo, el Carmen de Apicalá. Pues si bien al parecer nació aquí, ello ocurrió por accidente, nadie lo conocía, jamás ha vivido en esta ciudad y por lo mismo no la puede sentir ni querer,  la prueba es que siempre ha habitado Bogotá y otras ciudades y allí estaba inscrito para votar, y en Ibagué sólo lo hizo recientemente pues no pudo sufragar ni por él mismo para su  derrotada aspiración a la Cámara ni en la consulta popular, pudiendo estar incurso en una inhabilidad, entonces nos preguntamos: ¿a qué viene y por qué y para que quiere ser alcalde? ¿Qué interés le asiste?
Y Caicedo? ¡Qué ha hecho por el Tolima? ¡Quien lo conoció o para qué nos sirvió su paso por la gerencia Nacional del ICA? Me parece que por su situación de subjúdice penal, disciplinaria y fiscalmente debería más bien dedicarse a defenderse, porque al parecer recientemente le aparecerán nuevas investigaciones. Pronto las daremos a conocer. Entonces igualmente nos preguntamos ¿a qué viene, por qué y para que quiere ser gobernador? ¿Qué interés le asiste?
Esas incógnitas, formas sucias de proceder, los antecedentes políticos, administrativos y familiares deben quedar bien claras en el elector primario para no dejarse engañar por un turista que desconoce incluso los barrios y veredas de la ciudad y el otro aspirante a regir los destinos del departamento, siendo una persona ampliamente cuestionada.

Por hoy no más. El día de las elecciones se nos dará la razón porque los Tolimenses e Ibaguereños no somos tontos, ingenuos ni imbéciles.

7 sept 2011

UNA NUEVA INFAMIA DE LA CORTE

Por Germán Barberi Perdomo
Respetando como es mi deber las sentencias de la justicia, debo manifestar en forma férrea mi total oposición al fallo proferido el pasado 31 de agosto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que casó la sentencia de primera instancia y decidió condenar a ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO como  coautor responsable de un concurso de tres homicidios con fines terroristas, causados en las personas de Luis Carlos Galán Sarmiento, Santiago Cuervo Jiménez y Julio César Peñalosa Sánchez.

Aclarando que no soy penalista, pero como abogado debo analizar un fallo judicial desde la perspectiva de la legalidad del mismo y su acatamiento a la Carta y demás normas , por ello desde ahora debo afirmar – sin temor a equivocarme – que la Corte erró de manera ostensible en el fallo en comento y por ello es absolutamente previsible que el mismo se caiga frente un análisis juicioso en una acción de tutela, por  la vulneración crasa de los derechos fundamentales de ALBERTO SANTOFIMIO, y ello debería ser así, si de veras existe justicia en nuestro país sin temor al mal llamado “choque de trenes”.

Lo primero que se debe resaltar al analizar el fallo es la pobreza conceptual y jurídica del mismo, a más de la superficialidad con que se trató tan delicado asunto. Lo segundo es que no se aplicaron las normas jurídicas ni jurisprudenciales de lo que es en esencia la casación, sino que se falló en una tercera instancia, lo cual además de ilegal e injusto, es inaceptable para un alto Tribunal, de allí las agrias discusiones que precedieron al proveído, la división, las dos aclaraciones de voto de igual número de Magistrados y la simpleza del fallo, para no hablar de incoherencias.
En 1937 el profesor Calamandrei definía al recurso de casación como un derecho de impugnación concedido a la parte vencida para hacer que la Corte de Casación anule, no toda sentencia injusta, sino solamente aquella cuya injusticia en concreto se demuestre fundada en una errónea interpretación de la ley. En ese sentido, podemos decir que la Casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del litigante, por el que solicita la revisión de la sentencia, amparándose en un error de derecho al juzgar (in iudicando) o en un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida (in procedendo), como lo enseña el profesor Roxin.
Pareciera al leerlo que sólo interesaron a la Sala los argumentos de quienes interpusieron la Casación, más de nada sirvieron los juiciosos análisis de la defensa, criticando a mansalva las conclusiones juiciosas de tres Magistrados de un Tribunal probo, serio y ponderado como lo es el de Cundinamarca.
El apoderado se opuso a las pretensiones de los impugnantes, porque el Tribunal no descalificó el testimonio de Velásquez Vásquez por tratarse de un criminal, sino por su personalísimo perfil, por la terrible organización a la que pertenecía, por su rol de ejecutor material y por cuanto se jactaba de ello. Además, por el lenguaje utilizado y sus contradicciones.

Estimó irrelevantes las conclusiones de los recurrentes, respecto de que las personas con antecedentes criminales pueden sentir temor. Es reprochable que señalen de pequeñas las contradicciones resaltadas en el fallo.

Censura la falta de rigor de los demandantes en el análisis de los testimonios de Oviedo Alfaro, Villamizar Cárdenas, Aguilar Gallego, Delgadillo Buitrago y Londoño White, de los que, además, no se precisa su trascendencia sobre el sentido del fallo.
Señala que en el expediente sí obra prueba (9 testimonios) indicativa de que Galán Sarmiento había ganado la consulta para las elecciones, y, entonces, su muerte no reportaba beneficios a Santofimio Botero. El Tribunal, por lo demás, no supuso prueba, pues acudió a fuentes documentales históricas.

Dice que se falseó la verdad probatoria, por cuanto el Tribunal sí apreció los testimonios de los hermanos Rodríguez Orejuela.

De la condena proferida contra el acusado por enriquecimiento ilícito no se puede deducir su capacidad moral para delinquir. Además, una persona no puede ser penalmente responsable por su pasado y obran múltiples testimonios que señalan a Santofimio Botero como fogoso pero no agresivo.

Para el Tribunal, mas no para la Corte,  la sindicación hecha por Velásquez Vásquez está en abierta contradicción con lo sostenido sobre los mismos hechos en ocasiones anteriores, especialmente en lo relacionado con las motivaciones políticas del homicidio.

De la declaración de 1994, resaltó que Rodrigo Lara Bonilla, Galán Sarmiento  y  Santofimio  Botero  habían  expulsado  a  Escobar  Gaviria de  su  movimiento  político  y  se  le  fueron  encima  buscando  su extradición”. De  Santofimio  afirmó  que  no  tuvo  participación  alguna  en  el  suceso  y,  por  el  contrario,  se  convirtió  en  blanco  de  Escobar, lo cual enfatizó por cuanto “Yo toda la muerte de LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO me la sé completica y ningún político ni conservador, ni liberal, ni de izquierda tuvo que ver intelectualmente o con un solo comentario en la muerte”.

Esa postura la confrontó con la de 2005, para cuestionar como inadmisible que por muchos años hubiese callado que el acusado “determinó” a Pablo Escobar para matar a Galán Sarmiento, si en verdad fue testigo de esa situación.

De esa última intervención, resaltó la contradicción con la dada muchos años atrás, en donde precisó que Escobar Gaviria y Gonzalo Rodríguez Gacha, alias “El Mexicano”, se reunieron en una finca en donde decidieron causar la muerte mediante un atentado en la Universidad de Antioquia. Se pregunta el Tribunal en cuál de los dos relatos se encuentra la verdad.

Y lo que es más grave que para nada importó a la Corte para adoptar decisiones incoherentes, lo siguiente que forma parte de la inocua motivación del fallo: “En lo relativo al grado de participación, se observa que en la acusación, de manera indistinta, la Fiscalía dijo que (i) el acusado tuvo la capacidad de influir en forma determinante en la voluntad de Escobar Gaviria para que ordenara el homicidio[1], (ii) su influencia perversa en la mente de Pablo Escobar fue fundamental, determinante y definitiva para que el último tomara la irrevocable decisión[2] (folio 80); (iii) de lo último derivaba su condición de ser uno de los autores mediatos del homicidio, en su condición de miembro del ala política de los “Extraditables”, que llevaron a cabo el hecho utilizando a otros como instrumentos o ejecutores fungibles, en virtud del aparato organizado de poder en que se había constituido el “Cartel de Medellín”.

Concluyó que acusaría al sindicado “en calidad de coautor mediato”, con lo cual, agregó, compartía “la solicitud que en tal sentido elevara el abogado de la parte civil”, aseveración última equivocada, pues tal apoderado, según se lee en la propia acusación, se pronunció fue por la coautoría (no mediata), pues “resulta claro que tenía dominio del hecho, lo que quiere decir que su intervención fue disponiendo el sí y el cuándo de la realización de los tipos penales”. Finalmente, en la parte resolutiva señaló la coautoría sin especificación alguna.”

Así, la acusación realmente no fue afortunada, pues de la reseña surge que indistintamente mencionó la determinación, la autoría mediata, la coautoría y la coautoría mediata,  lo cual sin hesitación alguna  ha debido llevar a concluir que los derechos de ALBERTO SANTOFIMIO, sí sufrieron menoscabo, afectando su Derecho Constitucional a la defensa, sin embargo curiosa e injustamente la Corte decidió que  en respeto del principio de congruencia, no ahondaría en el tema. Cualquier instancia internacional vería clara la contradicción entre la acusación y el fallo, pero en Colombia ello no ocurrió.

Da grima que una Corte cuestionada gravemente frente algunos de sus Magistrados, que rechaza las pruebas del computador del criminal de las FARC Raúl Reyes, con argumentos espúeros que no se aplican en ningún lugar del mundo, integrados por algunos recomendados del Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, reconocido Galanista, acepta como ciertos sin serlo, por las contradicciones, por ser testigos de oídas etc.…etc.….los de criminales confesos y condenados por delitos atroces y de lesa humanidad.

Sólo Dios en su justicia divina sabrá cuál equivocados estuvieron y castigará el irreparable daño causado a un hombre que pudo tener errores en su vida, que pagó por ellos, pero jamás podría ser un criminal.